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Resolución Habeas Data 

Por medio de la cual se adopta la política de tratamiento y protección de datos personales de la Fundación Milagros de Vida

 

LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN MILAGROS DE VIDA

De conformidad con la autorización otorgada por parte del Consejo de Administración por acta Nro. 4353 del 27 de octubre de 2010 para obrar en calidad de Representante Legal, Beatriz María Arango Orozco con CC. 32517622 de Medellín

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 tiene por objeto “desarrollar el derecho institucional que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”

Que el Decreto 1377 del 27 de Julio de 2013 reglamenta la Ley 1581 del 2012, en el cual se desarrolla su contenido.

En cumplimiento de la ley y del derecho citado, y los deberes y competencias asignados a la directora de la Fundación Milagros de Vida, es necesario adoptar la política de tratamiento y protección de datos de quienes han confiado a la Fundación tal información.

 

RESUELVE

 

Adoptar la política de tratamiento y protección de datos personales para la Fundación Milagros de Vida, en los siguientes términos:

 

 A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDA LA POLÍTICA

Está política aplica para todos los titulares de información personal que se encuentren en las bases de datos de la Fundación Milagros de Vida. Quien actúa en calidad de responsable de los datos personales.

 

MARCO LEGAL

El artículo 15 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que cualquier persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales que existan sobre ellas en los bancos de datos o archivos de entidades públicas o privadas. Igualmente, ordena a quienes tienen datos personales de terceros respetar los derechos y garantías previstos en la Constitución cuando se recolecta, se trata y circula esa clase de información.

La ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 establece las condiciones mínimas para realizar el tratamiento legítimo de los datos personales de los clientes, empleados o cualquier otra persona natural. Esta Ley obliga a los responsables de datos personales a “adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos”.

El artículo 25 de la misma ley establece que las políticas de tratamiento de datos son de obligatorio cumplimiento y que su desconocimiento acarreará sanciones.

 

La siguiente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MEDELLÍN.

14 DE FEBRERO DE 2018

 

 

BEATRÍZ MARÍA ARANGO OROZCO

Directora Fundación Milagros de Vida

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